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Académica UCN responde dudas sobre la nueva “Ley Antievasión”

Fecha: 20 diciembre, 2024

Académica UCN responde dudas sobre la nueva “Ley Antievasión”

La normativa tributaria comenzará a aplicarse en forma gradual en 2025 y 2026, con el objetivo de reducir la informalidad en el comercio.

El anuncio de la nueva Ley Antievasión promulgada el pasado 24 de octubre ha generado confusión en la ciudadanía. Esta nueva normativa establece que los bancos e instituciones financieras deberán informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre cuentas que superen las 50 transferencia en un mes o 100 en 6 meses.

Este mecanismo busca que los negocios informales paguen los impuestos correspondientes, y eventualmente se formalicen.

María José Tapia Fraile, abogada y académica de la Escuela de Derecho de la Universidad Católica del Norte Sede Coquimbo, respondió algunas preguntas para aclarar los alcances de esta normativa.

¿Cuándo entra en vigencia esta normativa?

La Ley N.° 21.713 de cumplimiento de obligaciones tributarias consagra una serie de modificaciones legales en materia tributaria, habiendo normas que se aplicarán desde su publicación, es decir, que ya entraron en vigencia. Mientras que otras modificaciones comenzarán a regir durante 2025 y 2026.  En particular, lo que dice relación con la información que deben llevar a cabo los bancos e instituciones financieras sobre los abonos en cuentas, particularmente los que superen las 50 transferencias por mes o 100 en un periodo de seis meses, comienza a regir en abril del año 2025.

¿Cómo diferenciará el SII entre actividades comerciales y personales?

El SII utilizará los informes de transferencias para iniciar profesos de fiscalización, destinados a evaluar si una persona recibió esa cantidad de transferencias por motivos que no dicen relación con la venta de productos o prestación de servicios, por ejemplo, el pago de actividades sociales o familiares actividades solidarias, etc, o bien, si es que esa persona vende productos o presta servicios de manera informal, es decir, sin haber iniciado actividades ante el SII.  Incluso se puede agregar un tercer grupo de casos, aquellos contribuyentes que iniciaron actividades ante el SII, pero no están cumpliendo sus obligaciones tributarias correctamente, por ejemplo, no emiten documentos tributarios al recibir transferencias.

¿Qué ocurre con situaciones específicas, como las transferencias al “tesorero de curso”?

Este tipo de casos se excluyen de la referida normativa. Para determinar si la actividad se enmarca en las hipótesis de exclusión el SII requerirá a esa persona que le remita toda la información y antecedentes necesarios para acreditar, por ejemplo, que esas transferencias se efectuaron en el contexto de actividades de tesorero de curso.  La unidad encargada del procedimiento de fiscalización será el Departamento de Normas Generales Anti-Elusión del SII en coordinación con la Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes, según corresponda.

¿Cuáles podrían ser las sanciones para quienes intenten eludir la normativa?

En primer término, la idea es que las personas cumplamos la normativa, sin buscar eludir su aplicación. Pero, en el caso hipotético que alguien pretenda aquello y se determine la existencia de elusión tributaria, se puede ver expuesto al pago del impuesto que resulte adeudado, con reajustes, intereses y multas. Asimismo, si se determina que la actividad fue dolosa, puede verse expuesto a penas privativas de libertad asociadas a la comisión de delitos tributarios.

Hay normativas similares en otros países, ¿Qué resultados han tenido?

Sin duda la elusión tributaria es una preocupación a nivel global, pues disminuye la recaudación fiscal, cuestión que afecta a las arcas fiscales, por ello varios países han propuesto distintas estrategias para combatirla.

Por ejemplo, Reino Unido cuenta desde el año 2013 con leyes anti elusión y anti evasión, que toman el nombre de “The general anti-abuse rule” y que se encuentran contenidas en un reglamento, normativa que les ha permitido reducir considerablemente la brecha neta de cumplimiento tributario.

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