La abogada Pamela Prado López, es profesora de Derecho Civil en la Universidad de Valparaíso, doctora en Derecho de la Universidad de Chile, junto con un magíster en Derecho con mención en Derecho Privado.
En el marco del Seminario de Cuestiones Actuales del Derecho Civil de la UCN, la doctora realizó una ponencia con respecto a los aspectos civiles de la ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin. La académica analizó los diferentes apartados de la legislación, haciendo hincapié en la responsabilidad civil para así llamar a la reflexión a los alumnos de Derecho de la UCN sobre los cambios que se generaron, y si realmente estos tienen consecuencias significativas a comparación a antes de su realización.
Conversamos con la académica, quien nos comentó su opinión sobre la implementación de esta nueva ley y sus alcances.
Un tema constante en la charla fue la Responsabilidad Civil y cómo se relaciona esto con la Ley Karin
La Responsabilidad Civil es una institución propia del Derecho Civil, y tiene por finalidad la reparación del daño a cualquier víctima, normalmente está reparación del daño se manifiesta en una cantidad de dinero que se llama indemnización de perjuicio, ahora ¿Qué tiene que ver esto con la Ley Karin? Es que aquella norma es el reforzamiento ante casos de acoso laboral, acoso sexual y otra figura, que es la violencia del trabajo.
En el caso en el que un trabajador sufre un daño ¿Cómo reparamos ese daño padecido? La respuesta es que en nuestro sistema hay algo llamado Procedimiento de Tutela Laboral, que se encuentra en los Juzgados del Trabajo y así se puede obtener esa reparación.
¿Está conforme con la promulgación de esta ley?
La definición de acoso sexual se mantiene exactamente igual a como estaba establecido en nuestro sistema desde hace más de 10 años en el Código del Trabajo. Si bien con el acoso laboral pasa lo mismo, tiene un cambio, porque aquel término se entendía que era la persecución en el trabajo, por ejemplo, no saluda al trabajador, no le da trabajo, le da trabajo excesivo, hace que no lo tomen en cuenta; son un conjunto de acciones o comportamientos que hacen que el trabajador se sienta perseguido.
Con la modificación se mantiene esa figura, pero además se introduce el hecho de que con un solo comportamiento eso sea considerado acoso laboral. Creo que, si bien está correcto, siempre se pudo demandar por un solo comportamiento que lesione algún derecho fundamental, como un daño a la honra o a la integridad psíquica.
Entonces ¿Qué consecuencias ve a futuro con esa clase de cambios?
Lo he conversado con muchos especialistas en materias de derecho trabajo, la Ley Karin en general no tiene ninguna otra mayor trascendencia salvó lo que dice relación con un reforzamiento a la prevención, nada más.
Por eso me llama la atención que se le haya dado tanta prensa al tema del acoso laboral, del acoso sexual; cuando en realidad esto venia desde antes, y también desde antes existía la obligación del empleador de prevenir. Lo que pasa es que ahora se explica de mejor manera como hay que hacerlo, pero nada más, no hay una reforma profunda, tan determinante como uno pudiera haber esperado.
Usted en la ponencia trata de manera diferente la violencia del trabajo con acoso sexual y laboral, ¿por qué razón?
En el artículo N°2 del Trabajo, se explica el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Esta última trata de que un trabajador va a padecer violencia cuando un proveedor o cliente del empleador lo agreda en sus derechos fundamentales. Por ejemplo, si una profesora está contratada por un colegio y unos apoderados -que son terceros en el contrato-, entre empleador y empleado, la agreden, eso es violencia en el trabajo, esas son actuaciones reprochables, pero la pregunta es ¿Qué tanto puede hacer un empleador para prevenir que terceros atenten contra la integridad del trabajador?
Y ese es el gran problema, porque ¿Cuándo le toca responder y que va a tener que alegarse para poder hacerlo si es que ocurre lo antes explicado? Se le está exigiendo mucho al empleador en esa prevención que ya es difícil, por eso creo que el apartado de la violencia en el trabajo es más complejo que el acoso laboral y sexual.
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