“Lo medular entonces, de la solicitud hecha por nuestro país consiste en que la Corte juzgue y declare que el sistema del río Silala es, de hecho y de derecho, un curso de agua internacional cuyo uso por parte de Chile y Bolivia se rige por el derecho internacional consuetudinario”. Créditos foto principal.
El asunto del Río Silala, a propósito de la contra memoria y contra demanda de Bolivia presentada recientemente
Comenta Elvira Badilla Poblete, Dra. en Derecho, Profesora de Derecho Internacional, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Católica del Norte
El 6 de junio del año 2016, Chile presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia, que funciona en La Haya, los Países Bajos (Holanda), en contra de Bolivia, en relación a la naturaleza del Río Silala o Siloli, y el uso de sus aguas.
Chile en su demanda indica que la controversia entre ambos Estados se refiere a la afirmación de Bolivia en cuanto que el sistema del río Silala no es un curso de agua transfronterizo y, por lo tanto, Bolivia tiene derecho a utilizar el 100% de sus aguas. Se indica que la naturaleza del río Silala como un curso de agua internacional nunca estuvo en discusión, hasta que Bolivia, por primera vez en 1999, reclamó sus aguas como exclusivamente bolivianas.
Chile solicitó en concreto a la Corte que declarara lo siguiente: “a) El sistema del Río Silala, junto con las porciones subterráneas de su sistema, es un curso de agua internacional, cuyo uso se rige por el derecho internacional consuetudinario; (b) Chile tiene derecho al uso equitativo y razonable de las aguas del sistema del Río Silala de conformidad con el derecho internacional consuetudinario; (c) Bajo el estándar de utilización equitativa y razonable, Chile tiene derecho al uso que actualmente hace de las aguas del Río Silala; (d) Bolivia tiene la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para prevenir y controlar la contaminación y otras formas de daño a Chile que resulten de sus actividades en las cercanías del Río Silala; y (e) Bolivia tiene la obligación de cooperar y de proporcionar a Chile una notificación oportuna de medidas planificadas que pudiesen tener un efecto negativo sobre recursos hídricos compartidos, de intercambiar datos e información y de realizar, cuando proceda, una evaluación de impacto ambiental, para permitir que Chile pueda evaluar los posibles efectos de tales medidas planificadas, obligaciones que Bolivia ha incumplido”.
Lo medular entonces, de la solicitud hecha por nuestro país consiste en que la Corte juzgue y declare que el sistema del río Silala es, de hecho y de derecho, un curso de agua internacional cuyo uso por parte de Chile y Bolivia se rige por el derecho internacional consuetudinario.
La Convención sobre el Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación adoptada por la ONU en 1997 y en vigor desde 2014, señala que, como “curso de agua internacional, se entenderá un curso de agua algunas de cuyas partes se encuentran en Estados distintos”. Chile no ha suscrito esta Convención.
Chile presentó su memoria con los argumentos de la demanda en julio de 2017. Por su parte, Bolivia ha entregado ante la Corte, cuyo plazo se venció este 3 de septiembre, su contra memoria, pidiendo el rechazo de la tesis chilena y además, de acuerdo a declaraciones de la Cancillería chilena vertidas en la prensa (aun no hay acceso público al documento), ha presentado una contra demanda, lo que podría abrir todo un nuevo episodio de discusión entre las partes. En dicha contra demanda, Bolivia solicita a la Corte “que juzgue y declare que Bolivia tiene soberanía sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje en el Silala que están ubicados en su territorio, y el derecho soberano a decidir cómo los mantendrá”. Lo anterior en concordancia con su postura en cuanto que el sistema del Silala no es un río naturalmente internacional, sino que fue forzado, mediante canalización, a llegar a territorio chileno.
La Corte tendrá la última palabra y – más allá de las intencionalidades que se atribuyan a los Estados en cuanto a sus motivaciones internas relativas al conflicto que se ha sometido a su conocimiento-, aquella deberá decidir conforme a los hechos y el Derecho Internacional, la naturaleza de las aguas que forman el sistema del Silala o Siloli, ubicado en su parte chilena, en la Región de Antofagasta. Desde ya, Chile ha invocado el Derecho Internacional consuetudinario, por lo tanto la prueba del mismo (práctica y opinio iuris) es un elemento determinante a la hora de decidir por los magistrados de la Corte. No debemos olvidar que en el diferendo marítimo Perú contra Chile, fallado el 2014, la Corte redefinió la frontera marítima entre ambos Estados considerando -entre otros- el uso que éstos hicieron del mar en la zona en conflicto, a partir de las pruebas presentadas por las mismas partes. Es así que la tarea de Chile será demostrar a la Corte que el Silala es un curso de agua internacional, que corre desde Bolivia hacia Chile, de manera natural.
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